El Departamento de Estado designa a cinco entidades y a una persona con la finalidad de impulsar el esfuerzo integral de la Administración Trump para poner fin a las actividades malignas del régimen cubano, tanto en Cuba como en todo nuestro hemisferio.
Todos los objetivos del Departamento de Estado sancionados hoy han sido designados de conformidad con la orden ejecutiva (O.E.) 14404, que autoriza sanciones contra personas que se ha determinado cumplen con criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y con otras amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.
Entidades afiliadas al Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), previamente designado
Las siguientes entidades asociadas con GAESA de Cuba son designadas para restringir aún más la capacidad del régimen de mover dinero y materiales en detrimento de la seguridad nacional de Estados Unidos y del bienestar del pueblo cubano:
- ALMACENES UNIVERSALES S.A. (AUSA) es designada de conformidad con la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad de, estar controlada o dirigida por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre del Gobierno de Cuba o de cualquier persona cuyos bienes o intereses en bienes estén bloqueados en virtud de dicha orden, ya sea de forma directa o indirecta. AUSA, subsidiaria de GAESA, es una empresa cubana de logística y almacenamiento especializada en servicios de almacenaje, manejo y transporte, incluidas actividades portuarias. AUSA controla el tráfico de contenedores en la Zona Especial de Desarrollo del puerto de Mariel. GAESA fue designada el 7 de mayo de 2026 conforme la orden ejecutiva 14404.
- RAFIN S.A. (RAFIN) es designada de conformidad con la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana. RAFIN opera como un componente clave de la gestión financiera del conglomerado GAESA.
- BANCO FINANCIERO INTERNACIONAL, S.A. (BFI) es designado de conformidad con la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana. El BFI es una institución bancaria comercial absorbida por GAESA en 2016 que gestiona la gran mayoría de las transacciones que involucran a entidades extranjeras que operan hacia y desde Cuba.
Entidades involucradas en la explotación del sector de metales y minería de Cuba
Las siguientes entidades son designadas de conformidad con la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de metales y minería de la economía cubana:
- GEOMINERA, S.A., es una empresa estatal bajo la jurisdicción del Ministerio de Energía y Minas del gobierno cubano, que aprovecha la inversión extranjera de la empresa Antilles Gold, con sede en Australia, así como de otras empresas para gestionar los activos de minerales metálicos sin níquel de Cuba. GEOMINERA, S.A. gestiona Minera La Victoria S.A., que fue designada de conformidad con la orden ejecutiva 14404 el 4 de junio de 2026.
- EMPRESA SIDERÚRGICA JOSÉ MARTÍ (Antillana de Acero), es el mayor productor de acero bruto de Cuba y recientemente fue objeto de una modernización y expansión en colaboración con entidades rusas.
Designaciones continuadas de funcionarios del régimen cubano y sus redes
Para continuar restringiendo la capacidad de las élites alineadas con el régimen cubano de beneficiarse mientras el pueblo de a pie sufre, ANNALIE LILLIAM RUEDA CARDERO es designada de conformidad con la sección 2(a)(i)(I) de la orden ejecutiva 14404 por ser un familiar adulto de ALEJANDRO CASTRO ESPÍN, que fue designado en virtud de la orden ejecutiva 14404 el 4 de junio de 2026. ALEJANDRO CASTRO ESPÍN es el exjefe de los servicios de inteligencia cubanos e hijo de Raúl Modesto Castro Ruz.
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro.
Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en un 50 por ciento o más por ellas o con otras personas bloqueadas, también están bloqueadas.
Se prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exento.
Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones.
Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas.
Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de la reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.
El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.