I. Abusos De Nicaragua a Los Derechos Laborales, Los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y El Desmantelamiento del Estado De Derecho
Tal como se establece en este Informe, el régimen Ortega-Murillo está involucrado en acciones, políticas y prácticas irrazonables que imponen una carga y restringen las oportunidades comerciales para las empresas estadounidenses en Nicaragua. Este país incurre en abusos cada vez más generalizados de los derechos laborales, restricciones al derecho a la propiedad y a la libertad religiosa, y la eliminación de las protecciones del Estado de Derecho contra conductas gubernamentales manifiestamente arbitrarias. Estas acciones, políticas y prácticas son contrarios a las normas básicas de equidad, derechos humanos y orden público, así como contrarios a las propias leyes y la constitución de Nicaragua, y a diversos instrumentos regionales e internacionales de los que Nicaragua es parte. A través de estas acciones, políticas y prácticas, Nicaragua ha explotado a sus propios trabajadores, lo que resulta en condiciones de competencia desleales, ha confiscado propiedades pertenecientes a instituciones religiosas nacionales y extranjeras, y de personas o empresas estadounidenses, y ha creado un entorno de alto riesgo para las empresas estadounidenses que invierten y realizan negocios en el país.

Desde que Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo, quien también se desempeñó como su Vicepresidenta, declararon la victoria el 7 de noviembre de 2021 en elecciones que han sido ampliamente condenadas como ilegítimas; el régimen Ortega-Murillo ha incurrido en ataques persistentes a los derechos laborales, los derechos humanos y las libertades fundamentales y las protecciones del Estado de Derecho para alcanzar sus objetivos autoritarios. En enero y febrero de 2025, el régimen concentró aún más su poder al enmendar la constitución e instalar a Murillo como Co-Presidenta. Según informes, más de 700.000 nicaragüenses han emigrado por razones políticas y económicas desde 2018, lo que lleva a Nicaragua a convertirse en una de las economías más dependientes de remesas del mundo. Algunos de esos nicaragüenses han buscado asilo en la vecina Costa Rica, y algunos han buscado ingresar a Estados Unidos.
Tal como el Gobierno de los Estados Unidos ha reportado en varios informes y publicaciones, el régimen ha incurrido en una variedad de acciones ilegales y abusivas que constituyen graves violaciones de los derechos humanos, incluyendo el trato cruel, degradante e inhumano de prisioneros políticos, ejecuciones extrajudiciales y tortura de sus ciudadanos y residentes extranjeros; la represión de grupos religiosos y la sociedad civil; restricciones a la libertad de expresión y asociación; y violencia contra grupos civiles específicos. Esta investigación de la Sección 301 ha obtenido evidencia adicional directa de tales abusos de los derechos humanos, que la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) está remitiendo al Departamento de Estado de EE. UU. para una investigación, acción y promoción adicionales.
II. Hallazgos de la Sección 301 sobre las Acciones, Políticas y Prácticas Represivas del Régimen
A. Marco de la Sección 301
Los resultados de esta investigación indican que las acciones, políticas y prácticas represivas de Nicaragua, incluyendo los abusos del régimen a los derechos laborales, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el desmantelamiento del Estado de Derecho, son objeto de acción bajo la Sección 301 porque (1) son irrazonables y (2) imponen una carga o restringen el comercio de Estados Unidos. Basándose en un hallazgo de que son objeto de acción, el Representante de Comercio de los Estados Unidos (Representante de Comercio) puede proponer acciones de respuesta, sujetas a la dirección del Presidente.
- Acciones, Políticas y Prácticas Irrazonables
Para alcanzar sus objetivos autoritarios, Nicaragua ha incurrido en abusos cada vez más generalizados de los derechos laborales, así como de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y ha desmantelado sistemáticamente la tutela del Estado de Derecho. La investigación e Informe de la Sección 301 de la USTR establece hallazgos sobre cómo estas acciones, políticas y prácticas son irrazonables porque son contrarios a las normas básicas de equidad, derechos humanos y orden público, así como contrarios a las propias leyes y la constitución de Nicaragua, y a diversas convenciones, acuerdos y tratados regionales, internacionales e intergubernamentales.
En primer lugar, el régimen Ortega-Murillo ha cometido o permitido una serie de abusos de los derechos laborales reconocidos internacionalmente. Estos incluyen la represión de la libertad de asociación y negociación colectiva; la interferencia en las organizaciones de trabajadores y empleadores; la confiscación de activos y la eliminación de la ciudadanía de miembros de organizaciones de trabajadores y empleadores; despidos y arrestos arbitrarios; trabajo infantil y forzoso; trata de personas; y abusos en el lugar de trabajo, incluyendo deducciones y robo de salarios, y represalias por reclamar violaciones de derechos. Estas violaciones se ven exacerbadas por el cierre por parte del gobierno de organizaciones de la sociedad civil que brindan servicios para prevenir el trabajo infantil y forzoso y apoyar a las víctimas. Los datos más recientes muestran que el 47 por ciento de los niños nicaragüenses entre las edades de 10 y 14 años están trabajando, y que los niños nicaragüenses están realizando trabajos peligrosos, incluso en operaciones de minería de oro, producción de grava y piedra triturada, y extracción de piedra pómez.

En segundo lugar, el régimen Ortega-Murillo incurre en abusos de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluso contra personas y propiedad estadounidenses. El régimen ha reprimido a las organizaciones religiosas a través del cierre forzoso y la confiscación de instituciones y propiedades, incluyendo, por ejemplo, en agosto de 2023, cuando Nicaragua cerró y confiscó la Universidad Centroamericana (UCA), dirigida por jesuitas, y, en 2024, al arrestar, juzgar a los líderes y expropiar los intereses de propiedad de una de las iglesias evangélicas estadounidenses más grandes de Nicaragua.
En tercer lugar, el régimen Ortega-Murillo ha incurrido en el desmantelamiento del Estado de Derecho en Nicaragua. Esto incluye socavar la independencia de los tribunales y el poder legislativo; imponer multas, impuestos, inspecciones aduaneras y fallos arbitrarios o incorrectos; revocar el estatus legal de organizaciones empresariales prominentes y confiscaciones de propiedad sin recurso legal.
- Impone una Carga o Restringe el Comercio de Estados Unidos
La investigación e Informe de la Sección 301 de la USTR establece hallazgos sobre cómo las acciones, políticas y prácticas represivas de Nicaragua con respecto a los derechos laborales, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el desmantelamiento de la tutela del Estado de Derecho contra acciones arbitrarias, imponen una carga o restringen el comercio de EE. UU. en varios aspectos.
A través de sus acciones, políticas y prácticas, Nicaragua ha explotado a sus propios trabajadores, lo que resulta en condiciones de competencia desleales, ha confiscado los intereses de propiedad de instituciones religiosas nacionales y extranjeras y de personas o empresas estadounidenses y ha creado un entorno de alto riesgo para las empresas estadounidenses que invierten y realizan negocios en el país. Estas acciones, políticas y prácticas disminuyen el bienestar económico, las oportunidades y el crecimiento, además de aumentar el riesgo reputacional y los costos para hacer negocios en Nicaragua.

Las violaciones de los derechos laborales de Nicaragua explotan a los trabajadores, reduciendo los salarios y promoviendo la competencia desleal, lo que conduce a la pérdida de ventas por parte de empresas estadounidenses, debilita la economía de Nicaragua al disminuir la participación y productividad de los trabajadores, y desincentiva a las empresas a invertir y hacer negocios en Nicaragua. Los ataques de Nicaragua a la libertad religiosa han llevado al cierre y confiscación ilegales de instituciones y propiedades religiosas, incluyendo iglesias de origen estadounidenses. El desmantelamiento del Estado de Derecho por parte de Nicaragua ha llevado a una inversión, exportaciones y actividad comercial disminuidas por parte de empresas estadounidenses, costos más altos a través de multas, impuestos o corrupción injustos, y pérdida de ingresos (o aumento de costos) debido a la falta de aplicación de fallos judiciales.
Por lo tanto, las acciones, políticas y prácticas de Nicaragua imponen una carga o restringen el comercio de Estados Unidos a través de su impacto directo e indirecto en los trabajadores y las empresas estadounidenses.
B. Acciones Propuestas como Resultado de los Hallazgos de la Sección 301
Tras un hallazgo de que los abusos de Nicaragua a los derechos laborales, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el desmantelamiento de las protecciones del Estado de Derecho son irrazonables e imponen una carga o restringen el comercio con los Estados Unidos, la Sección 301 autoriza al Representante de Comercio a tomar todas las acciones apropiadas y factibles, sujetas a la dirección del Presidente, para obtener la eliminación de estas acciones, políticas y prácticas. Las acciones de respuesta pueden incluir la aplicación de aranceles, cuotas, restricciones a la importación o tarifas sobre servicios.

Debido a que los hallazgos en este Informe respaldan una determinación de que son objeto de acción bajo la Sección 301, sería apropiada una acción de respuesta para obtener la eliminación de las acciones, políticas y prácticas por parte del régimen Ortega-Murillo. En consecuencia, este Informe recomienda que el Representante de Comercio de los Estados Unidos considere una serie de posibles acciones de respuesta:
- Suspender la aplicación de todos los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR) a Nicaragua, incluidas las concesiones arancelarias y la acumulación de contenido nicaragüense para otros socios del CAFTA-DR, de inmediato o de forma gradual durante un período de hasta 12 meses.
- Suspender la aplicación de algunos beneficios del CAFTA-DR a Nicaragua, incluidas las concesiones arancelarias y la acumulación de contenido nicaragüense para otros socios del CAFTA-DR, de inmediato o de forma gradual durante un período de hasta 12 meses.
- Aplicar aranceles de hasta el 100 por ciento a todas las importaciones nicaragüenses, de inmediato o de forma gradual durante un período de hasta 12 meses.
- Aplicar aranceles de hasta el 100 por ciento a algunas importaciones nicaragüenses de inmediato, con aranceles para sectores seleccionados de forma gradual durante un período de hasta 12 meses.
El Representante de Comercio, asesorado por otras agencias del Comité de la Sección 301, podrá determinar qué acción de respuesta crearía incentivos apropiados para obtener la eliminación de las acciones, políticas y prácticas de Nicaragua relacionados con los abusos a los derechos laborales, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el desmantelamiento de las protecciones del Estado de Derecho contra acciones arbitrarias.