La Unidad Nicaragüense (UNICA) reafirma su compromiso con la unidad del pueblo opositor al sandinismo, integrando a sectores históricos de la resistencia, ex presos políticos, liderazgos sociales, empresariales y comunitarios, así como al exilio de los años 80 y del 2018, junto a estructuras que continúan en resistencia dentro de Nicaragua.
En esta fase, UNICA desarrolla procesos de organización y elección de representantes en el exilio, avanzando hacia una estructura política sólida y representativa.
Conscientes de los intentos de desinformación y ataques promovidos por la dictadura y sus operadores, exhortamos a nuestra militancia y simpatizantes a resguardar su seguridad.
EL DERECHO DE LOS NICARAGÜENSES OPOSITORES AL SANDINISMO A CONSTRUIR ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN EL EXILIO
I. Introducción
El exilio forzado de miles de ciudadanos nicaragüenses opositores al sandinismo constituye una de las expresiones más graves de la crisis política, institucional y de derechos humanos que atraviesa Nicaragua.
Lejos de extinguir los derechos políticos de quienes han sido desterrados, el exilio refuerza la legitimidad del ejercicio político desde el exterior, especialmente cuando el Estado de origen ha eliminado toda posibilidad real de participación democrática interna.
En este contexto, la construcción de organizaciones políticas en el exilio no solo es un derecho protegido por el derecho internacional, sino una respuesta legítima frente a la represión y la negación sistemática del pluralismo político.
II. El Exilio Político como Consecuencia de la Represión Sandinista
Desde abril de 2018, el régimen sandinista ha implementado una política de persecución sistemática contra la disidencia política, caracterizada por:
• Criminalización de la oposición
• Cancelación de partidos políticos
• Detenciones arbitrarias y juicios sin garantías
• Desnacionalización y confiscación de bienes
• Exilio forzado como mecanismo de control político
El exilio de los opositores no es voluntario, sino una medida coercitiva de carácter político, incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
III. Los Derechos Políticos No se Extinguen por el Exilio
El derecho internacional es claro:
los derechos humanos no dependen del territorio ni de la voluntad del régimen que los viola.
Los opositores nicaragüenses exiliados conservan plenamente:
• Su derecho a la libertad de expresión
• Su derecho a la libertad de asociación
• Su derecho a la participación política
• Su condición de sujetos políticos legítimos
El destierro forzado no anula la ciudadanía política ni la legitimidad democrática.
IV. Fundamento Jurídico Internacional del Derecho a Organizarse en el Exilio
1. Declaración Universal de Derechos Humanos
Reconoce:
• Libertad de opinión y expresión
• Libertad de asociación pacífica
• Derecho a participar en los asuntos públicos
Estos derechos son universales, indivisibles e inalienables, y no pueden ser suspendidos por razones ideológicas o políticas.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Establece de forma vinculante:
• El derecho de asociación (art. 22)
• El derecho a participar en los asuntos públicos (art. 25)
• La prohibición de discriminación por opinión política
La persecución del ejercicio político desde el exilio constituye una violación directa a este tratado.
3. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La Convención Americana protege:
• La libertad de pensamiento y expresión
• La libertad de asociación
• Los derechos políticos
La supresión del pluralismo interno legitima el ejercicio político fuera del territorio nacional.
4. Derecho Internacional de los Refugiados
Los exiliados y refugiados políticos tienen derecho a:
• Asociarse libremente en los países de acogida
• Crear organizaciones de carácter político y cívico
• Defender pacíficamente la democracia y los derechos humanos de su país de origen
V. La Organización Política en el Exilio como Acto Legítimo y Necesario
Cuando un régimen:
• Elimina elecciones libres
• Criminaliza la oposición
• Destruye el pluralismo
• Obliga al exilio
La organización política en el exilio se convierte en:
• Un acto legítimo de resistencia democrática
• Una extensión del derecho a la participación política
• Un mecanismo de representación de la voluntad popular silenciada
VI. Las Organizaciones Políticas en el Exilio y la Soberanía Popular
Las organizaciones políticas nicaragüenses en el exilio:
• No usurpan funciones del Estado
• No actúan fuera del marco legal internacional
• No constituyen actos ilícitos
Por el contrario, representan una continuidad histórica de la soberanía popular, negada por un régimen autoritario.
VII. Criminalización del Exilio Político: Una Violación Adicional
Los intentos del régimen sandinista de:
• Deslegitimar a la oposición en el exilio
• Criminalizar su organización
• Amenazar o perseguir transnacionalmente a sus miembros
Constituyen violaciones adicionales del derecho internacional y agravan su responsabilidad internacional.
VIII. Responsabilidad Internacional del Estado de Nicaragua
El Estado de Nicaragua incurre en responsabilidad internacional por:
• Violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos
• Incumplimiento de tratados internacionales ratificados
• Uso del destierro como herramienta política
Estas conductas habilitan la acción de mecanismos internacionales de protección y sanción.
IX. Conclusión
El derecho de los nicaragüenses opositores al sandinismo exiliados a construir organizaciones políticas en el exilio:
• Es jurídicamente legítimo
• Está protegido por el derecho internacional
• Es política
Presidencia Ejecutiva de UNICA
13 de Enero 2023