La situación de la periodista nicaragüense Jennifer Ortiz, exiliada en Costa Rica, bajo amenazas de muerte del régimen Ortega-Murillo, representa una prueba crítica para el Estado costarricense. Su caso no es solo una emergencia humanitaria, sino un examen a los compromisos jurídicos y constitucionales que históricamente han definido a la nación.
Las acciones y omisiones de las autoridades, según lo denunciado, exigen una revisión urgente a la luz del marco legal que las rige. La Constitución Política de Costa Rica es clara. El artículo 21 establece que la vida humana es inviolable, un principio que obliga al Estado a tomar medidas activas para protegerla cuando está bajo amenaza. Condicionar la protección de una persona a cambio de su silencio, choca frontalmente con el artículo 28 de la misma Carta Magna, que consagra la libertad de pensamiento y expresión.
El Estado no puede convertirse en un instrumento de censura indirecta mediante la coerción, porque estaría logrando el objetivo que ni la Dictadura de Ortega ha podido y es silenciar a JENNIFER ORTIZ, silenciar el Periodismo Independiente y patriotico. El deber del Estado Costarricense es garantizar los derechos, no negociarlos, tomando en cuenta también el articulo 19 de la supra norma citada, que garantiza a nacionales y extranjeros los mismos derechos individuales y sociales con la excepción de los derechos políticos.
El aparente impedimento de salida del país a una de sus hijas, de nacionalidad nicaragüense, es particularmente alarmante. Si esta medida se basa en su nacionalidad y busca presionar a la periodista, contradice el espíritu de protección internacional. La Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y su reglamento deben aplicarse conforme a los principios de unidad familiar y al interés superior del niño y la adolescente, reconocidos tanto en la legislación nacional como en la Convención sobre los Derechos del Niño. Compromisos Internacionales y la Realidad de la Represión Transnacional Costa Rica es signataria de instrumentos clave como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y ha sido un referente regional en asilo político y humanitario. El artículo 22.8 de dicha Convención refuerza el principio de no devolución.
La Declaración de Cartagena de 1984, ampliamente reconocida en la región, expande la definición de refugiado para incluir a quienes huyen de amenazas a su vida, seguridad o libertad producto de situaciones que alteran gravemente el orden público. Este enfoque es una ampliación del concepto de refugiado contenido en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. La represión transnacional es una de estas situaciones. Ignorar que las amenazas cruzan fronteras y que los agentes de un Estado pueden operar en el territorio de otro, supone una aplicación miope del derecho de asilo y protección. El Estado costarricense tiene la obligación positiva de investigar estas amenazas y desmantelar las redes que las ejecutan, garantizando que su territorio siga siendo un refugio seguro. Conclusión: Un Llamado a la Coherencia Jurídica y Moral El caso de Jennifer Ortiz es un punto de inflexión.
No se puede invocar una tradición de solidaridad mientras las prácticas institucionales la niegan. Las autoridades costarricenses están obligadas, por su propio ordenamiento jurídico, a: 1. Brindar medidas de protección efectivas e incondicionales a la Sra. Ortiz y su familia. 2. Permitir la libre movilidad de sus hijas, garantizando la unidad familiar y evitando cualquier acción que pueda equivaler a una devolución indirecta. 3. Investigar con diligencia las amenazas de muerte y la posible presencia de redes de intimidación en territorio costarricense. Proteger a Jennifer Ortiz no es un acto de caridad; es un deber jurídico. Es defender la Constitución, honrar los tratados internacionales y, sobre todo, salvaguardar la libertad de prensa como pilar de toda democracia.
El mundo observa si Costa Rica mantendrá su estatura como bastión de derechos humanos o si permitirá que la sombra de la dictadura extranjera apague las voces que ha jurado proteger. Debemos apurar el paso para liberar nuestra Patria, y que no continúe esta cacería humana. No queremos otro crimen como el de Roberto Samcan, q.e. p.d y otros. LA DEMOCRACIA SE CONSTRUYE , HAGÁMOSLA!
Escrito por el Dr Danilo Martínez Coordinador General del MUD.