San José, Costa Rica, 13 de noviembre de 2025. En la Sentencia del Caso Silva Reyes y

otros Vs. Nicaragua, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró

la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la desaparición forzada de

José Ramón Silva Reyes, ocurrida a partir del 31 de octubre de 1983. Asimismo, la Corte

determinó la violación de diversos derechos en perjuicio de sus familiares.

Los hechos del caso ocurrieron en el contexto del conflicto armado interno y la inestabilidad

política que siguieron al triunfo del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en

1979. Tras la disolución de la Guardia Nacional, numerosos exintegrantes fueron

perseguidos, detenidos o forzados al exilio. En ese marco, el coronel en retiro José Ramón

Silva Reyes, exmiembro de dicha institución, solicitó asilo político el 20 de julio de 1979

en la Embajada de Guatemala en Managua, donde permaneció con su familia hasta el 30

de octubre de 1983. Según la versión del Estado, habría escapado de la embajada junto

con otros dos asilados, aunque diversos testimonios señalaron que fue sacado mediante

engaños y trasladado a un centro de detención de la Seguridad del Estado, donde habría

sido torturado y ejecutado. Desde entonces, su paradero se desconoce.

Tras su desaparición, los familiares del señor Silva Reyes emprendieron por cuenta propia

diversas gestiones de búsqueda. Entre 1990 y 2005 acudieron a organizaciones no

gubernamentales, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) remitió al Estado el reclamo sobre la desaparición del señor Silva Reyes; no obstante, no consta en el expediente que se haya realizado una investigación efectiva. En años posteriores, el Estado indicó que la acción penal habría prescrito. Finalmente, Denis Silva, hijo del desaparecido, denunció haber recibido amenazas de muerte tras su denuncia de 1990 y señaló haber salido del país en 2017 por presiones y hostigamiento de las autoridades.

La Corte concluyó que el coronel en retiro José Ramón Silva Reyes fue víctima de

desaparición forzada, al acreditarse que fue privado de su libertad el 30 de octubre de

1983 por agentes de la Dirección General de Seguridad del Estado, después haber sido

inducido a salir de la Embajada de Guatemala en Managua —donde se encontraba asilado

desde 1979— mediante engaños, como parte de una operación atribuida a la Dirección

General de Seguridad del Estado (DGSE). Asimismo, el Tribunal estableció que el Estado

de Nicaragua no ha proporcionado información alguna sobre el paradero del señor Silva

Reyes, limitándose a sostener que habría escapado de la embajada, sin registro oficial de

detención o liberación.

Por otra parte, la Corte consideró que la detención se produjo sin orden judicial y en

condiciones de clandestinidad, lo que constituyó una privación arbitraria de libertad.

Igualmente, al ocurrir en un contexto de represión y persecución de exmiembros de la

Guardia Nacional, la víctima quedó expuesta a un riesgo real de sufrir violencia y ejecución,

lo que implicó la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal. Además, su

desaparición lo colocó en una situación de indeterminación jurídica, vulnerando el derecho

al reconocimiento de la personalidad jurídica.

El Tribunal determinó que el Estado incumplió su deber de investigar y buscar el paradero

de la víctima, a pesar de haber tenido conocimiento de los hechos desde al menos 1990.

La inacción estatal y la falta de medidas efectivas constituyeron una violación de los

derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, además de afectar el derecho

a la verdad de los familiares.

Finalmente, la Corte concluyó que la desaparición del señor Silva Reyes generó afectaciones profundas y prolongadas en sus familiares, quienes sufrieron angustia, estigmatización e incertidumbre durante más de cuatro décadas. Ello tambien ocasionó una afectación impacto en su proyecto de vida. En consecuencia, el Tribunal declaró la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus hijos, la violación del derecho a la protección de la familia; y, en el caso de su hija Alba Silva, quien tenía 15 años al momento de los hechos, la violación del derecho de la niñez.

 

En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

Ordenó al Estado emprender de forma inmediata una búsqueda del paradero del señor José Ramón Silva Reyes, adelantar las investigaciones penales a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos en perjuicio del señor Silva Reyes.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gomez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú), y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez dieron a conocer su Voto conjunto parcialmente disidente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su Voto concurrente.

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

 

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