Hoy, el Representante Comercial de los Estados Unidos ha tomado medidas específicas en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974 para hacer frente a los actos, políticas y prácticas de Nicaragua relacionados con los abusos de los derechos laborales, los abusos de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el desmantelamiento del Estado de derecho.

La medida tomada hoy es consecuencia de la determinación de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) de que los actos, políticas y prácticas de Nicaragua son irrazonables y suponen una carga o restricción para el comercio estadounidense, teniendo en cuenta más de 2000 comentarios públicos y tras consultar con expertos de agencias gubernamentales y asesores autorizados por la USTR.

A partir del 1 de enero de 2026, Estados Unidos impondrá un arancel que se introducirá gradualmente a lo largo de dos años a todos los productos nicaragüenses importados que no sean protegidos bajo el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR). El arancel se fijará en un 0 % el 1 de enero de 2026 y aumentará al 10 % el 1 de enero de 2027 y al 15 % el 1 de enero de 2028.  Cualquier arancel se acumularía con otros, como el arancel recíproco existente del 18 %. Además, si Nicaragua no muestra avances en la resolución de estas cuestiones, este calendario y estos tipos podrían modificarse.

Esta medida equilibra la necesidad de actuar y la importancia de limitar las perturbaciones para las empresas estadounidenses. De conformidad con el artículo 305(a) de la Ley de Comercio (19 U.S.C. 2415(a)(1)), la USTR emitirá una notificación posterior para aplicar esta medida.

Antecedentes
La sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, en su versión modificada (Ley de Comercio), tiene por objeto hacer frente a las prácticas extranjeras desleales que afectan al comercio de los Estados Unidos. La sección 301 puede utilizarse para responder a prácticas injustificadas, irrazonables o discriminatorias de gobiernos extranjeros que gravan o restringen el comercio de los Estados Unidos. Una investigación en virtud del artículo 301(b) examina si los actos, políticas o prácticas son irrazonables o discriminatorios y suponen una carga o restricción para el comercio estadounidense.

El 10 de diciembre de 2024, de conformidad con la Sección 302(b)(1) de la Ley de Comercio, tras recibir el asesoramiento del Comité de la Sección 301 y de los comités consultivos, el Representante de Comercio de los Estados Unidos decidió iniciar una investigación sobre los actos, políticas y prácticas de Nicaragua en materia de derechos laborales, derechos humanos y estado de derecho.

De conformidad con la Sección 304(b)(1)(A) de la Ley de Comercio, el Representante Comercial de los Estados Unidos brindó al público y a las personas interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones a través de un proceso de comentarios públicos y una audiencia pública. El Representante Comercial recibió testimonios de testigos y más de 160 comentarios y réplicas. La investigación también obtuvo testimonios que evidencian ciertas violaciones graves de los derechos humanos, que el USTR está remitiendo al Departamento de Estado de los Estados Unidos para que se investiguen más a fondo, se tomen medidas y se defiendan esas cuestiones.

El 20 de octubre de 2025, el Representante Comercial de los Estados Unidos determinó que los actos, políticas y prácticas de Nicaragua relacionados con los derechos laborales, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el estado de derecho son irrazonables y suponen una carga o restricción para el comercio estadounidense, por lo que son susceptibles de ser objeto de medidas en virtud del artículo 301(b)(1) de la Ley de Comercio. El Representante Comercial de los Estados Unidos propuso una serie de medidas de respuesta e invitó al público a presentar comentarios por escrito antes del 19 de noviembre de 2025 sobre la medida propuesta. El USTR recibió más de 2000 comentarios por escrito.

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