El 6 de noviembre 2025, entró en vigor la Ley Nº. 1223 o Ley General de Telecomunicaciones Convergentes en Nicaragua, la cual ejecutará disposiciones que son abiertamente contrarias al derecho a la protección de datos personales, el derecho a la privacidad de la ciudadanía, y a la libertad de expresión.

Desde su discusión el año pasado, organizaciones de la sociedad civil[1] y medios de comunicación[2] locales -que analizaron los fundamentos técnicos y los impactos previstos de esta legislación- ya advertían sobre sus riesgos, los cuales quedaron materializados y ya forman parte de un contexto que amedrenta el ejercicio de derechos en dicho país.

Primero, porque el artículo 110 de la referida Ley obliga a los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales a colaborar con el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)[3] en la localización geográfica de personas usuarias de sus servicios en los siguientes términos:

Artículo 110 – Obligación de suministrar información

Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales, están obligados a suministrar toda la información que le sea requerida, incluyendo información estadística y georreferenciada […] como resultado de requerimientos específicos de TELCOR.

Si bien, los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales no son derechos absolutos y, por tanto, pueden ser restringidos, esto es solamente válido siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias. Por ello, las mismas deben estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En el presente caso sucede lo contrario. Las facultades de vigilancia aquí estipuladas carecen de una autorización independiente efectiva, como lo sería el control judicial, y se dispone que la capacidad de vigilar se implementaría de forma generalizada en lugar de con respecto a cada caso de irregularidad. Lo anterior, creando un entorno de amenaza y sospecha que podría derivar en la autocensura o en la desmovilización de las personas.

La ausencia de un control judicial previo, sumado a la carencia de otras salvaguardas, no permite la detección de abusos por parte de autoridades, ni permite la evaluación de la fundamentación y motivación de la solicitud por parte de una autoridad imparcial, independiente y especializada para ello. Por el contrario, la decisión queda en manos de una autoridad administrativa y no especializada para evaluar la legitimidad e idoneidad de la medida ni su impacto en los derechos humanos, como TELCOR.

Segundo, porque los artículos 111 y 112 otorgan un poder desmedido a TELCOR para ingresar con arbitrariedad a sistemas e instalaciones de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y las personas naturales o jurídicas que hacen uso del Espectro Radioeléctrico, aumentando las posibilidades de vigilancia ilegal y abusiva por parte de la autoridad.

Artículo 111 Supervisión y fiscalización

Corresponde a TELCOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, sus normativas y en las Licencias correspondientes, por parte de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y las personas naturales o jurídicas que hacen uso del Espectro Radioeléctrico. TELCOR, tiene todas las facultades para realizar inspecciones, pruebas técnicas, auditorías técnicas, financieras, tarifarias, mediciones de calidad y cualquier otra actividad necesaria para el ejercicio de su función supervisora y fiscalizadora.

Artículo 112 Acceso a las instalaciones al personal de TELCOR

Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Proveedores de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y las personas naturales o jurídicas que hacen uso del Espectro Radioeléctrico, están obligados a permitir al personal de TELCOR, delegado y debidamente identificado, el acceso a sus instalaciones, con la finalidad de realizar las supervisiones y fiscalizaciones que correspondan, en el ejercicio de sus funciones.

El establecimiento de accesos irrestrictos a sistemas e instalaciones, a voluntad absoluta de TELCOR, es en sí mismo un acto desmedido y desproporcionado para los fines regulatorios buscados. Este permite una invasión total a la información de estos proveedores (como de televisión y radio, y de cualquier información sobre sus trabajadores y sus fuentes) y de la misma ciudadanía en manos de estas y otras empresas aludidas; todo ello sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella. Además, reitera la ausencia de salvaguardas y control judicial que inhiban o eviten abusos.

En el contexto de medidas de vigilancia e intimidación, como las aquí descritas, la ley es absolutamente ambigua en sus términos y niega una indicación adecuada respecto de las condiciones y circunstancias en que las autoridades estarían facultadas para recurrir a dichas medidas de intrusión. La consolidación de este poder de vigilancia sin control y el establecimiento de un monitoreo permanentemente son una afrenta directa a los derechos y libertades mínimas que son indispensables para una democracia.

Tercero, en los artículos 15, 16 y 17 se establecen las condiciones para el otorgamiento de Licencias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de Servicios de Comunicaciones Audiovisuales y de Derecho de Uso del Espectro Radioeléctrico, respectivamente. Lo anterior, de nuevo, incluye a la televisión, la radio y cualquier otro servicio que implique alguna difusión audiovisual, incluyendo el internet y las plataformas digitales.

La discrecionalidad en cuanto a la asignación y negación de estas licencias queda instaurada a partir de dichos artículos. No se definen, para TELCOR, cuáles son las condiciones, mecanismos o criterios necesarios para administrar y brindar dichas licencias. Lo anterior facilita la exclusión de distintos medios informativos si la TELCOR actúa con sesgos políticos o bajo un esquema de premios y castigos respecto a las empresas que sean afines, o no, al régimen.

La aprobación de esta legislación se da en un contexto donde Nicaragua ha profundizado su aislamiento internacional –con la salida de organismos como la UNESCO y ACNUR–, en reacción a críticas por la situación de concentración de poder en manos de Daniel Ortega y Rosario Murillo, la violación permanente de derechos humanos y de la libertad de prensa.[4] También, en un contexto de escalada de represión contra personas periodistas y organizaciones de la sociedad civil, retirándoles la nacionalidad y forzando al exilio a cientos de ellas.

Desde ARTICLE 19 rechazamos enérgicamente las disposiciones aquí descritas, y sostenemos la necesidad de que la comunidad internacional mantenga el monitoreo y la exigencia de erradicación de este tipo de leyes que son contrarias a los derechos humanos.

Via:#Article19

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