El 16 de febrero de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Sentencia en el caso Favela Nova Brasilia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado brasileño por la violación del derecho a las garantías judiciales de independencia e imparcialidad de la investigación, debida diligencia y plazo razonable, del derecho a la protección judicial, y del derecho a la integridad personal, respecto a las investigaciones de dos incursiones policiales en la Favela Nova Brasilia, en la ciudad de Río de Janeiro, en 1994 y 1995, que resultaron en el homicidio de 26 hombres y en la violencia sexual de tres mujeres.
La Corte declaró dichas violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de 74 familiares de las 26 personas muertas por la Policía Civil de Río de Janeiro el 18 de octubre de 1994 y el 8 de mayo de 1995, y de las tres mujeres víctimas de violación sexual durante el operativo de 1994. Además, la Corte consideró que el Estado no violó el derecho a la integridad personal respecto de algunos de los familiares de las personas muertas, ni el derecho de circulación y de residencia, respecto de las tres víctimas de violación sexual. Por último, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.